sábado, febrero 13, 2016

Derecho de Autor en República Dominicana

BY Anderson IN No comments

El derecho de autor es un tema que nos atañe a todos. Quienes pretendemos aportar conocimientos nuevos necesitamos conocerlo, para que se nos respete nuestro derecho como autores, y cuando queremos adquirir nuevos conocimientos, para no violar el derecho a los demás.

En ese sentido durante la primera semana de clases del Máster en Tecnología, Aprendizaje y Educación se nos estuvo hablando acerca del derecho de autor, y en el blog oficial de la misma los maestros  colgaron contenidos sobre ese tema. Por tanto en la presente aportación no pretendo repetir lo que ya vimos durante las clases, sino que quiero a portar un poco hablando sobre la situación particular del derecho de autor en mi país, República Dominicana.

En la República Dominicana el derecho de autor está regulado por la Ley 65-00. Además el derecho de autor tiene rango constitucional, al ser reconocido en nuestra Carta Magna como uno de los Derechos Fundamentales. También nuestro país es signatario de acuerdos internacionales sobre el derecho de autor, como es el caso del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, que trata de la protección de las obras y los derechos de sus autores en el entorno digital, al cual se adhirió  nuestro país el 10 de octubre de 2005.

Aspectos relevantes de la Ley 65-00

Nuestra ley de derecho de autor señala las siguientes duraciones para los derechos de autor:

a)  Los derechos de autor corresponden al autor durante su vida y a su cónyuge, herederos y causahabientes por cincuenta años contados a partir de la muerte de aquel. (Artículo 21).

b) Los derechos sobre las obras colectivas, los programas de computadoras y las fotografías tienen una duración también de cincuenta años, pero contados a partir de la publicación, exhibición o, a falta de éstas, de su realización. (Artículos 25 y 26).

c) Los derechos sobre las obras audiovisuales tienen una duración de setenta años, contados a partir de la publicación, exhibición o, a falta de éstas, de su realización. (Artículo 27)

La ley 65-00  establece en su artículo 159 que ante el Registro Nacional de Derecho de Autor, deben registrarse las obras, interpretaciones o ejecuciones, producciones y emisiones que mediante dicha ley se protegen, sin embargo señala en su artículo 154 que el registro no es una condición indispensable para la protección de los derechos, sino que el registro sirve para presumir el derecho de autor, pero no lo determina por completo.

En cuanto a las sanciones que contempla nuestra ley, están la la prisión de tres meses a tres años y multa de cincuenta a mil salarios mínimos, para quienes usurpen la titularidad; modifiquen, difundan o distribuyan sin autorización; almacenen copias ilícitas, entre otros. Se castigan con multas de diez a cincuenta salarios mínimos, a quienes tengan permisos para publicar y lo realicen omitiendo o alterando el nombre del autor, abuse del derecho de cita, usurpe o altere el título, entre otros.

Organismo rector en nuestro país

La Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) es el organismo encargado de velar por la debida protección del derecho de autor dentro de los términos de los tratados internacionales ratificados por la República Dominicana y la ley nacional.

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